La revaloración de la prueba personal en segunda instancia
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2072-2019/Lambayeque, ha señalado que el objeto específico de la presente casación es determinar: a) si el Tribunal Superior al examinar la declaración de la agraviada efectuó un control de la valoración o la revaloró en contravención a lo dispuesto en el artículo 425.2 del NCPP; b) si al evaluarse la pericia psicológica de la agraviada como documento se infraccionó el principio tantum apellatum quantum devolutum, y c) si el ad quem valoró la declaración de la menor tomando en cuenta únicamente los presupuestos contenidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CIJ-116 y con ello se apartó del Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116.

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