Las detencciones colectivas exigen que se individualice una conducta punible de parte de las personas arrestadas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 21 de setiembre de 2006 se pronunció sobre las formas en que deben llevarse a cabo las detenciones colectivas. Así, indicó que estas deberían producirse cuando se aprecie que las personas se encuentren inmersa en una causal de detención prevista en la ley.

LAS DETENCIONES COLECTIVAS EXIGEN QUE SE INDIVIDUALICE UNA CONDUCTA PUNIBLE DE PARTE DE LAS PERSONAS ARRESTADAS [CASO SERVELLÓN GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 21 de setiembre de 2006 se pronunció sobre las formas en que deben llevarse a cabo las detenciones colectivas. Así, indicó que estas deberían producirse cuando se aprecie que las personas se encuentren inmersa en una causal de detención prevista en la ley.

La Corte indicó que “la detención colectiva puede representar un mecanismo para garantizar la seguridad ciudadana cuando el Estado cuenta con elementos para acreditar que la actuación de cada una de las personas afectadas se encuadra en alguna de las causas de detención previstas por sus normas internas en concordancia con la Convención. Es decir, que existan elementos para individualizar y separar las conductas de cada uno de los detenidos y que, a la vez, exista el control de la autoridad judicial. Por ello, una detención masiva y programada de personas sin causa legal, en la que el Estado detiene masivamente a personas que la autoridad supone que podrían representar un riesgo o peligro a la seguridad de los demás, sin indicios fundados de la comisión de un delito, constituye una detención ilegal y arbitraria. (…) son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, la presunción de inocencia, la existencia de orden judicial para detener –salvo en hipótesis de flagrancia- y la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad. (…) Las detenciones programadas y colectivas, las que no se encuentran fundadas en la individualización de conductas punibles y que carecen del control judicial, son contrarias a la presunción de inocencia, coartan indebidamente la libertad personal y transforman la detención preventiva en un mecanismo discriminatorio, por lo que el Estado no puede realizarlas, en circunstancia alguna” [párrafos 92, 93 y 96].

Esta sentencia tiene relevancia en tanto determina que las detenciones colectivas no pueden basarse en meras presunciones de los oficiales del Estado, pues de lo contrario se tratarían de detenciones ilegales y arbitrarias.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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