La probanza del dolo en el delito de lavado de activos
La Corte Suprema, mediante el RN N.° 1055-2018/Nacional, sostiene que cadena de los indicios –plurales, graves y concatenados entre sí– es completa, sin vacíos relevantes, y la inferencia correcta permite dar por fijado como hecho cierto que se realizaron progresivamente actos de lavado de activos, con pleno conocimiento de su procedencia del tráfico ilícito de drogas.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia