Peculado doloso por apropiación: ¿Qué se debe entender por “Caudales o Efectos Públicos"?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 40-2019/Cusco, ha precisado el alcance de uno de los elementos típicos del delito de peculado por apropiación: los caudales o efectos públicos, de titularidad de la Administración -en pureza: objeto material del delito. Específicamente, en aquellos supuestos en que el bien se encuentra en poder de un órgano público -una Municipalidad en este caso- en virtud de una donación de un bien mueble efectuada por una empresa privada, pero no se habría cumplido con los requisitos que exige la donación verbal de bienes muebles.

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