Para disponer la entrega de información pública, resulta necesario que esta exista
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 02210-2021-PHD/TC, ha señalado que el derecho de acceso a la información pública tiene una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración Pública el deber de informar; y una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa.

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