La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 776-2020/Arequipa, ha indicado que el motivo de casación que corresponde desarrollar es determinar, en el caso concreto, el momento consumativo del ilícito de fraude procesal, previsto en el artículo 416 del Código Penal, dado el carácter permanente del ilícito, a fin de contar con un dato objetivo a partir del cual se efectúe el cómputo de la prescripción, es decir, se debe tener en cuenta el carácter de permanencia en el tiempo de la intención dolosa de los imputados […] (cfr. considerando quinto).