Robo agravado, tutela judicial efectiva y nueva audiencia de apelación
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1797-2019/Piura, ha señalado que si los Tribunales Superiores poseen autonomía cognitiva para evaluar la prueba documental, pericial, preconstituida y anticipada, dicha prerrogativa ha de respetar los criterios de apreciación instituidos en el artículo 158, numeral 1, del Código Procesal Penal, es decir, la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Además, deberá seguirse la secuencia procesal estipulada en el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal, que consiste en la evaluación individual y conjunta de la prueba. Esto último con arreglo al artículo 425, numeral 1, del Código Procesal Penal, según el cual, para la deliberación y expedición de la sentencia de vista, se aplicarán los preceptos procesales de primera instancia.

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