Cómputo del plazo de la medida de prisión preventiva: ¿se inicia desde la fecha en que es privado de su libertad o de la fecha en que se emite la resolución que autoriza tal medida?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1682-2022/Tacna, ha señalado en el caso concreto, el casacionista alegó que se habría aplicado erróneamente el inciso 1 del artículo 274 del CPP e indicó que se declaró fundado el requerimiento de prolongación de la medida de prisión preventiva aun cuando esta ya se encontraba vencida; a saber, según el criterio de la sala superior la medida no había vencido, por cuanto se concluyó que el inicio del cómputo de la medida debía ser desde la fecha de emisión de la resolución que la autoriza, mas no desde la fecha de la detención del procesado afectado con la misma.

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