La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2833-2021/Arequipa, ha señalado que la censura casacional estriba en determinar, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material, los hechos declarados probados se subsumen en el tipo delictivo de responsabilidad de funcionarios públicos por otorgamiento ilegal de derechos y falsedad ideológica, a partir de una correcta interpretación de sus alcances típicos, y, antes, si dado el material probatorio disponible, las inferencias probatorias establecidas en la sentencia condenatoria son racionales y se cumple con el umbral de prueba exigido.