El estado de ebriedad reiterativo de la víctima no exime de responsabilidad penal al acusado
La Corte Suprema ha estimado que, el a quo no ha realizado una razonable valoración porque no efectuó una apreciación correcta de los hechos de manera objetiva al haberse dictado sobre la base del estado de ebriedad de la víctima y no sobre la imprudencia del victimario. Por lo tanto, se ha declarado fundada la queja excepcional interpuesta por la parte civil.

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