Código de Procedimientos Penales: La acción civil se extingue en conjunto con la accíón penal
La Corte Suprema, en el R.N.N° 565-2024 HUÁNUCO, estableció que cuando un proceso penal se tramita bajo el Código de Procedimientos Penales, la acción civil mantiene una relación de accesoriedad estricta con la acción penal. En consecuencia, si la acción penal se extingue, también se extingue la acción civil. Por lo que, no será posible fijar reparación civil dentro del proceso.

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