La inaplicación de la conclusión anticipada constituye una vulneración al derecho fundamental de la igualdad ante la ley
La Corte Suprema ha estimado que el Tribunal Superior inaplicó erróneamente la reducción de la pena por conclusión anticipada del proceso con base en la prohibición de la Ley número 30963; de modo que se configura la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, y se ampara tal gravamen.

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