Las detencciones colectivas exigen que se individualice una conducta punible de parte de las personas arrestadas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 21 de setiembre de 2006 se pronunció sobre las formas en que deben llevarse a cabo las detenciones colectivas. Así, indicó que estas deberían producirse cuando se aprecie que las personas se encuentren inmersa en una causal de detención prevista en la ley.

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