No prescripción de la acción penal del reo contumaz
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 951-2020/Lima ha indicado que, al ostentar el acusado, status de contumaz, desde la fecha que se le declara como tal, automáticamente se suspende el plazo de prescripción de la acción penal; interpretación desplegada a la luz de las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional peruano.

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