Violación sexual de persona en incapacidad de resistir, principio de legalidad, motivación judicial y nuevo juicio oral
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 697-2021/Puno, ha señalado que se declaró bien concedido por las causales previstas en el artículo 429, numerales 3 y 4, del Código Procesal Penal. En la primera, se indicó: “Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación”. Y, en la segunda, se precisó, “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulta de su propio tenor”.

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