Absolución por aplicación de la eximente de miedo insuperable
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 2649-2012/Lima ha señalado que, el encausado realizó actividades de colaboración para la organización terrorista “Sendero Luminoso”, pero bajo un estado de miedo insuperable. En tal virtud, debe procederse de conformidad con el artículo 284° del Código de Procedimiento Penales.

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