Delito de contrabando. Devolución de vehículo
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 833-2020/Cusco, ha señalado que la censura casacional estriba en examinar, desde la causal de inobservancia de precepto constitucional, si como consecuencia del archivo de las diligencias preliminares dispuesta por el Ministerio Público, debe entregarse el vehículo inicialmente calificado como objeto del delito, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta el artículo 13 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros.

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