Valoración de la prueba personal en el delito de tráfico ilícito de drogas
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1882-20187Arequipa, ha señalado que la sentencia de primera instancia, no se habría valorado la prueba personal, en el sentido que era difícil detectar la droga que se encontraba en el vehículo donde estaba Navarro Atao, de copiloto, como se plasmó en la Sala Superior. En ese sentido, se habría dado una valoración distinta al colegiado de primera instancia, sin que la prueba testimonial cuestionada haya sido actuada en audiencia de apelación, conforme con el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia