Tráfico de mercancías restringidas y receptación aduanera
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 725-2019/Tacna, ha indicado que la presente casación se circunscribe a dilucida por qué motivos la Sala Superior no explicó las razones por las que dispuso devolver a su propietario la mercancía que según la autoridad sanitaria no sea nociva para la salud pública, y se advierte una errónea aplicación de los artículos 8 y 46 de la Ley número 29459 y la Decisión 516, sobre la Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos, emitida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

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