¿Existe concurso aparente entre el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y el delito de desobediencia a la autoridad?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 7-2022/Arequipa, ha señalado que la medida de protección puede ser una medida provisional o una sentencia en sede de la jurisdicción de familia. Lo esencial es que el agente, a sabiendas, vulnera la medida de protección dictada a favor de su conviviente o ex conviviente y, pese a ello, agrede física o psicológicamente a la víctima. Tales hechos son los que son materia de investigación. En el sub lite, por ello, desde el sub principio de estricta proporcionalidad, no es posible imponer por los hechos materia de investigación una pena superior a cuatro años de privación de libertad, dado el máximo legal que el tipo delictivo prevé: tres años de privación de libertad. No se cumple, pues, el artículo 268, literal ‘b’, del Código Procesal Penal.

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