¿La constancia expresa puesto por el banco señalando el motivo de la falta de pago forma parte de la estructura típica del delito de libramiento indebido?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 670-2021/Junín, ha señalado que admitió dicho recurso a efectos de establecer si la constancia expresa puesta por el banco en el cheque girado forma parte de la estructura del tipo penal o si resultan aplicables las reglas de la valoración probatoria, teniendo en consideración lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 215° del Código Penal.

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