¿Cuándo el "consumo compartido de la droga" es impune y diferenciable de la promoción o favorecimiento al tráfico o consumo de drogas
El Tribunal Supremo español, mediante STS 3112/2023, se ha pronunciado sobre los límites entre el consumo compartido de la droga, o lo que también se conoce como el autoconsumo plural, o sea casos en los que una pluralidad de personas se asocian para consumir determinados estupefacientes legales según cada ordenamiento jurídico, con el delito de promoción al favorecimiento o tráfico de drogas.

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