Servidor que se apropia del dinero y posteriormente lo devuelve, ¿comete delito de peculado doloso?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 982-2020/Lambayeque, ha indicado que admitió la casación extraordinaria para que se emita pronunciamiento respecto a que si el auto de vista se circunscribió a los hechos objeto de imputación, si se configura el delito de peculado doloso y si se encuentra fundado en derecho (principio de mínima intervención) concordado con el artículo 429, inciso 3, del CPP.

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