Enriquecimiento ilícito: ¿el perito de parte puede hacer un «control preventivo» sobre la labor del perito oficial?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 70-2021/Sala Penal Especial, ha señalado que en cuanto al argumento sobre la afectación del principio de contradicción, debido a que se le impidió efectuar un control procedimental preventivo, no resulta estimable en tanto que las facultades que se otorgaron a la perito de parte, en atención al artículo 177 del Código Procesal Penal, no implican ningún control sobre la labor de la perito oficial, la cual se ejerce con independencia e imparcialidad.

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