Delito de obtención fraudulenta de crédito: absolución por aticipidad de la conducta
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 416-2020/Lima Sur, ha señalado que no cualquier trabajador de la entidad agraviada ostenta la capacidad para considerar su aporte como trascedente en la comisión de la conducta típica. La incriminación delictiva exige una cooperación suficiente, que exceda el ámbito de función del agente penal, con la finalidad de alcanzar el crédito de manera fraudulenta.

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