Delito de daños: El poseedor del bien, aun sin ser propietario, puede ser agraviado
La Corte Suprema, en la Casación N.° 228-2024/Apurímac, precisó que el agraviado en el delito de daños puede ser el mero poseedor del bien, aunque no sea el propietario formal. En el caso concreto, el encausado fue condenado por destruir plantaciones de cultivo ajeno y alegó que los agraviados no eran dueños del terreno porque él tenía derechos hereditarios. La Corte desestimó el argumento y recalcó que los poseedores sí pueden ser considerados agraviados, pues quien posee un bien se presume dueño del mismo (artículo 912 del Código Civil). Además, al ser el bien jurídico protegido el patrimonio y el derecho de propiedad, corresponde proteger a quien actúa como propietario.

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