La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 316-2025-Corte Suprema, realizó un cambio de criterio (overruling) al interpretar el artículo 71 del Código Procesal Penal (CPP). Hasta ese momento, la tutela de derechos se entendía como un mecanismo exclusivo del imputado para reclamar vulneraciones a sus garantías fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo, aplicando el principio de igualdad, señaló que los derechos y garantías procesales forman un bloque de constitucionalidad que no puede fracturarse. En consecuencia, la víctima o el agraviado —incluso cuando no esté constituido en actor civil— también puede recurrir a la tutela de derechos cuando vea afectados sus derechos y garantías procesales consagrados en los artículos 94 y 95 del CPP.