Los criterios interpretativos de un Acuerdo Plenario no son aplicables retroactivamente
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 859-2025-Nacional, reafirmó que la retroactividad de la ley penal más favorable (artículo 6 del Código Penal) solo procede ante un conflicto entre leyes penales en el tiempo —es decir, cuando una nueva ley modifica el delito o la pena—, mas no cuando se invocan acuerdos plenarios o criterios jurisprudenciales posteriores. En el caso concreto, el sentenciado solicitó la sustitución de la pena alegando la aplicación de los nuevos criterios interpretativos del Acuerdo Plenario N.° 1-2023/CIJ-112 por resultarle más favorables. La Corte Suprema señaló que un acuerdo plenario no tiene rango de ley y, al carecer de dicho nivel normativo, no puede aplicarse de manera retroactiva.

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