Ne bis in idem: Absolución por peculado con falta de imputación no impide valorar las mismas pruebas por colusión
La Corte Suprema, en la Casación N.° 3640-2023-Moquegua, señaló que los delitos de peculado y colusión son independientes. La absolución del imputado por peculado —por falta de imputación concreta— no impide que sea condenado por colusión, aunque se utilicen pruebas del proceso anterior en el que fue absuelto. En el caso concreto, el imputado alegó vulneración del principio ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho). Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que no se configuró la triple identidad —mismo sujeto, mismo hecho y mismo fundamento— exigida para aplicar dicho principio. En el primer proceso, el imputado fue absuelto del delito de peculado por falta de imputación concreta, de modo que no fue posible evaluar el fondo de la cuestión fáctica. En consecuencia, subsistió la imputación por el delito de colusión en el proceso acumulado.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia