La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 38-2025/Loreto, precisó que para condenar por peculado no es suficiente advertir un "saldo favorable" o diferencias en los costos de materiales. Es indispensable demostrar, con sustento probatorio idóneo, el modo en que se materializó la apropiación, es decir, el rastro del dinero, su destino final y cómo ingresó efectivamente al patrimonio de los acusados o de un tercero con su consentimiento. La mera irregularidad administrativa no equivale automáticamente a apropiación. Al no haberse expuesto con claridad el mecanismo por el cual los fondos públicos pasaron indebidamente al control de los procesados, la Corte declaró nula la sentencia de vista por deficiente motivación.