Los plazos de la investigación preparatoria no se suspenden por resoluciones administrativas del podder judicial
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 135-2025-Corte Suprema, precisó que el plazo de la investigación preparatoria —y su prórroga— se computa por días naturales, incluyendo sábados, domingos y feriados, sin que proceda su suspensión como regla general. Excepcionalmente, la suspensión solo opera por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas (como desastres naturales o pandemias) y siempre que exista una norma con rango de ley que así lo disponga. En ese sentido, las resoluciones administrativas del Poder Judicial que suspenden plazos procesales solo afectan las actuaciones judiciales, no así los plazos fiscales ni el plazo legal de la investigación preparatoria.

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