Los factores personales no constituyen factores en sí mismos para dismuir aún más la pena por debajo del mínimo legal
La Corte Suprema ha estimado que, en el extremo del cómputo de la pena, la imputación debió ser debajo del mínimo legal no por las carencias sociales o condiciones personales del acusado en sí, sino en atención a la naturaleza, gravedad de los hechos y afectación a los bienes jurídicos del objeto de protección del delito.

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