No es prueba prohibida cuando la grabación del acuerdo delictivo ha sido realizada por un interlocutor
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Apelación N.º 1-2023, examinó un caso de cohecho en el que una fiscal provincial ofreció a su colega beneficios en su carrera a cambio del sobreseimiento de una carpeta fiscal, dicha oferta fue registrada en una grabación realizada por el propio fiscal interlocutor. El tribunal admitió este medio de prueba, basándose en la “teoría del riesgo”, debido a que uno de los participantes grabó voluntariamente la conversación, el diálogo no invadió la intimidad de las partes y aporta indicios de un delito de especial gravedad (corrupción de funcionarios que resulta ser de interés público. Así, la grabación no se consideró prueba prohibida.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia