Cohecho: ¿Es posible el acuerdo parcial de terminación anticipada en delitos de encuentro?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 100-2021/Corte Suprema, ha señalado que si bien los delitos de cohecho activo y pasivo configuran los denominados “delitos de encuentro” debido a la participación necesaria, cada imputado responde como autor de su propio tipo penal, por lo que se admiten los acuerdos parciales de terminación anticipada en tanto en cuanto no se perjudique la investigación, ni que la acumulación sea indispensable.

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