Anulan sentencia porque Juzgado Penal Colegiado no insistió en ordenar la conducción compulsiva de los testigos
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 828-2020/Ayacucho, ha señalado que la presente sentencia casatoria, según las causales admitidas, versa sobre la inobservancia de la norma procesal sancionada con nulidad de lo previsto en el artículo 379°, numeral 1, del CPP (inconcurrencia del testigo o perito); así como, de ser el caso, por infracción penal material referida a la imposición de la cadena perpetua pese a que el sentenciado al momento de los hechos contaba con responsabilidad restringida.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia