Prevaricato, suspensión de la prescripción y vigencia de la acción penal
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 12-2020/Cajamarca, ha señalado que para determinar si la potestad persecutora del Estado se encuentra o no vigente, concierne remitirse al sustento normativo contemplado en el artículo 418 del Código Penal, que estipula una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. El cálculo que dimana de los artículos 80 (primer párrafo) y 83 (último párrafo) del Código Penal, es el siguiente: la prescripción ordinaria era de cinco años y la extraordinaria era de siete años y seis meses.

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