¿Cómo debe admitirse la prueba en segunda instancia?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1230-2019/Huaura, ha indicado que corresponde analizar el caso en los términos habilitados por el referido auto de calificación del recurso de casación, a decir: a) que se controle el juicio de valoración negativo que los órganos de mérito realizaron a los Dictámenes Periciales de Absorción Atómica números 20150020665516 y 2015002065517 y b) si se inobservó el literal c) del inciso 2 del artículo 422 del CPP al denegarse la testimonial de la médica Sayritúpac Chauca en segunda instancia.

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