Colusión y peculado: ¿En qué casos puede plantearse la nulidad de un acto procesal?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2124-2019/Lima Norte, ha señalado que la nulidad no puede invocarse por el solo interés de la ley, por lo que es necesario verificar que la transgresión denunciada constituye un atentado de tal magnitud que importe un perjuicio para alguna de las partes afectadas que conduzcan a la ineficacia de las garantías que lo asisten en el proceso y resulten en una afectación al núcleo esencial de estas.

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