El Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad. Caso Fleury y otros Vs. Haití
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, sobre la obligación especial que tienen los Estados en relación a la vida e integridad de las personas privadas de libertad. Así, se ha establecido que los Estados tienen un deber de garante sobre las personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia