La Ley N° 12326 estableció diversos presupuestos para el goce de pensiones por parte del personal militar; no obstante, ello implicaba un derecho expectaticio y no un derecho pensionario en sí mismo
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el EXP. N.° 00422-2022-PA/TC, ha señalado que La Ley 12326 estableció diversos presupuestos para el goce de pensiones por parte del personal militar; no obstante, ello implicaba un derecho expectaticio frente a la permanencia (aleatoria) como personal de las Fuerzas Armadas, y no un derecho pensionario en sí mismo.

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