Negociación incompatible: ¿Es un delito de peligro abstracto o concreto?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1765-2019/Lima, ha señalado que el ámbito del presente pronunciamiento es sobre la incorrecta interpretación de la ley penal, artículo 399 del Código Penal. Señala que el delito de negociación incompatible es un delito de peligro abstracto, esto es, que el proceder de este se presume que crea un peligro para el bien jurídico, no siendo parte del tipo penal el resultado u obtención de un beneficio económico propio o para un tercero, solo es materia de prueba que la conducta del agente tienda a conseguir el propósito.

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