La Corte Suprema, en la Casación N.° 3125-2025/Lima, determinó que la agravante del delito de omisión de denuncia solo se configura cuando el extremo mínimo de la pena del delito no denunciado supera los cinco años. En el caso concreto, el delito no denunciado fue contaminación ambiental dolosa, que tiene una pena prevista de cuatro a seis años. La Corte precisó que el baremo objetivo para aplicar la agravante es el mínimo legal conminado, no el máximo, por lo que resultaba improcedente emitir condena considerando dicha agravante.