Maniobra dilatoria de proceso a través de reprogramaciones de diligencia por estado de salud debe acreditarse de manera cierta
El Tribunal Constitucional, mediante STC Exp N.° 01586-2018-PHC/TC Lima, se ha referido a una indebida apreciación sobre las maniobras dilatorias del proceso, aparentemente orquestadas por parte del procesado.

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