Nueva prueba y absolución por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria
La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N.° 252-2020/Arequipa, ha indicado que en lo relevante la obligación alimentaria no está determinada exclusivamente por la relación de parentesco, es decir, porque se trate de cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, de acuerdo con el artículo 474 del Código Civil.

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