Violación sexual: El sujeto activo debe conocer de la discapacidad mental de la víctima para que no se confiure un acto sexual consentido y válido
La Corte Suprema, mediante la Casación N.°591-2016/Huaura, se pronuncia sobre los criterios a tomar en cuenta sobre el consentimiento de una persona con discapacidad intelectual en el delito de violación sexual, conforme la Ley N.°30838 que ha sido adaptada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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