La nulidad del proceso de alimentos impide la configuración del delito de omisión a la asistencia familiar
Recientemente, la Corte Suprema, mediante la Resolución de Sentencia N.° 546-2022-Tacna, absolvió a un condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar. El fundamento para revocar la sentencia condenatoria fue que, con posterioridad a su emisión, el proceso de alimentos había sido anulado debido a un error en el cálculo de los montos devengados. Al no existir una resolución judicial válida que exigiera el pago de alimentos, no podía considerarse configurado el delito de omisión a la asistencia familiar.

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