Negociación incompatible: Se puede cometer el delito en contratos civiles o laborales en donde intervenga el Estado
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 157-2024-Moquegua, precisó que, en el delito de negociación incompatible, carece de relevancia determinar si el contrato involucrado es de naturaleza civil o laboral, dado que el tipo penal no distingue ni exceptúa modalidad contractual alguna. Al establecer expresamente que puede tratarse de cualquier contrato u operación sobre la cual recaiga el interés indebido del funcionario público, el Tribunal Supremo sostuvo que para la configuración del delito basta con que el funcionario, por razón de su cargo, se interese indebidamente en un contrato u operación económica estatal e intervenga en él con el fin de obtener provecho.

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