La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 275-2025-Lima Norte, precisó que la distinción entre concurso real homogéneo (artículo 50 del Código Penal) y delito continuado (artículo 49 del Código Penal) radica en el elemento subjetivo. En el concurso real, las acciones operan de forma aislada, autónoma e inconexa en su finalidad. En cambio, en el delito continuado, existe una unívoca voluntad criminal que responde a una misma finalidad; la vocación delictiva continuada —aunque los actos se cometan en distintos momentos— es el núcleo para considerar un único delito y no varios independientes. En el caso concreto, por delito de estafa, el Tribunal determinó que tres entregas de mercadería realizadas en días consecutivos con el mismo fin engañoso constituían delito continuado.