Puede efectuarse una calificación jurídica distinta del mismo hecho porque lo permite la ley
La Corte Suprema, mediante la Casación N.°616/2021 Junín, ha estimado que las instancias de mérito han efectuado un debido razonamiento jurídico sobre desvinculación procesal y, de igual forma, han determinado correctamente que en el presente caso no se configura la figura del ne bis in idem.

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