El derecho a la salud mental de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Expediente N.º 01576-2021-HC/TC, ha señalado que el derecho a la salud mental, como derecho social, es también un derecho fundamental y, por tanto, de eficacia vinculante para todas las personas. Por ende, no puede excluirse de su protección a las personas privadas de libertad en centro penitenciario. Asimismo, ha referido que, en el caso de las personas privadas de su libertad por mandato judicial, la protección y preservación de su derecho a la salud le corresponde al Estado, por intermedio del Inpe.

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