El Código Penal se circunscribe en la línea de la teoría unificadora preventiva
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 246-2019/Áncash ha precisado que, nuestro ordenamiento jurídico penal señala en su artículo noveno del Título Preliminar que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. En ese sentido, el Código se inscribe en la línea de una teoría unificadora preventiva, pues la pena sirve a los fines de prevención especial y general.

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