La reparación civil en delitos tributarios
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1597-2019/Lima ha indicado que, la reparación civil en los delitos tributarios, en su regulación debe ser concordada con los artículos veintiocho y ciento noventa y uno del Código Tributario, que establecen que esta se condice con la deuda tributaria, el tributo, las multas y los intereses. Es decir, el monto que se fije, debe responder al referido criterio legal, y no al principio del daño causado, en tanto, que es una expresión de una obligación legal tributaria –no es una obligación ex damno–.

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