¿Cómo se configura el delito de libramiento indebido?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 977-2021/Lima, ha señalado que girar exprofeso un cheque sin fondos y negarse a honrarlo pese a los requerimientos del tenedor, bajo el argumento de no ser el deudor, constituye el delito de libramiento indebido, tipificado en el artículo 215° del Código Penal. En efecto, dicho delito se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que carece de fondos y se consuma con la realización del comportamiento comisivo.

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