Colusión desleal: alcances y precisiones sobre la participación del extraneus
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°460-2020/Lima, ha señalado que la situación jurídica del procesado es la de extraneus en el proceso de adjudicación, por lo tanto su conducta se limitaría a la concertación con los intraneus y por ello no tiene la condición de funcionario que exige la estructura del tipo penal de colusión; sin embargo, su participación necesaria en la conducta defraudatoria, sin la cual no se daría dicha conducta y entonces estamos ante un cómplice primario cuya condición debe ser dolosa.

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