Incorrecta interpretación de la garantía constitucional de motivación debida e inobservancia del principio de oralidad
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1808-2019/Apurímac, ha indicado que se vislumbra que el auto de primera instancia constriñó su análisis, en estricto, a la absolución de la pretensión escrita planteada por el representante del Ministerio Público y sometida al contradictorio público y oral. El principio de congruencia, que exige al órgano jurisdiccional que al resolver las pretensiones que ante él se presenten no fundamenta su resolución en temas que no han sido materia de contradicción oportuna ni alegados por los sujetos procesales, se ha respetado. La motivación esgrimida cumple con los parámetros constitucionales exigidos.

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