¿En qué consiste el principio de congruencia o limitación recursal?

La Corte suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1864-2019/Ayacucho, ha señalado que este principio deriva del principio dispositivo y está referido al límite que tiene el Tribunal revisor en cuanto a su ámbito de alzada, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida y a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA O LIMITACIÓN RECURSAL?

La Corte suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1864-2019/Ayacucho, ha señalado que este principio deriva del principio dispositivo y está referido al límite que tiene el Tribunal revisor en cuanto a su ámbito de alzada, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida y a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su barrera en los puntos a que se refieren los motivos del agravio. En otras palabras, quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la Sala de alzada no dio respuesta respecto a si el órgano de primera instancia omitió o no pronunciarse sobre el argumento principal de la excepción de improcedencia de acción, agravio propuesto en el recurso de apelación que fundamentaba la nulidad solicitada. En lugar de ello, afirmó algo que no fue introducido en los fundamentos del juez a quo, sin llegar finalmente a dar respuesta a lo alegado por el recurrente. Por tanto, la decisión adoptada por la Sala Superior vulnera de forma patente el principio de congruencia recursal. La defensa del encausado sustentó y solicitó la nulidad de la resolución de primera instancia por vicios en la motivación y vulneración al aludido principio. Esta posición asumida por la defensa, limitaba al Tribunal de alzada en su pronunciamiento; sin embargo, como se ha mencionado, no se obtuvo respuesta al respecto. En tal virtud, al haberse quebrantado el precepto constitucional (principio de congruencia recursal), la casación debe ser estimada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del principio de congruencia. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados