El delito de minería ilegal y el informe administrativo

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 464-2016, Pasco, precisó que para que se configure el delito de minería ilegal no es necesario que se produzca un daño efectivo al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, sino basta con una puesta en peligro de los mismos.

EL DELITO DE MINERÍA ILEGAL Y EL INFORME ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 464-2016, Pasco, precisó que para que se configure el delito de minería ilegal no es necesario que se produzca un daño efectivo al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, sino basta con una puesta en peligro de los mismos.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que según lo dispone el reglamento del artículo 149.1 de la Ley General del Ambiente ―D. S. N.° 007-2017-MINAM― el informe fundamentado de la autoridad administrativa ya no constituye un requisito de procedibilidad. Se precisa que aun con la normativa anterior, los fiscales conforme al mandato constitucional tienen el deber de conducir la investigación y aportar los medios de prueba; lo contrario sería admitir que la presunción de inocencia se vea enervada por lo dispuesto en un informe de la autoridad administrativa.

Esta jurisprudencia es importante ya que el objeto de protección del delito de minería ilegal es precisamente la protección del ambiente equilibrado y adecuado. El legislador creó este tipo para reprimir las acciones mineras no autorizadas, que afectarán al medioambiente o a sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

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