Prisión preventiva y presunción de inocencia. Caso Bayarri Vs. Argentina

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, se ha pronunciado sobre la naturaleza de la prisión preventiva, su excepcionalidad y proporcionalidad. Asimismo, se señaló que se desnaturaliza dicha medida cuando su imposición obedece a fines distintos a los de peligro de fuga u obstrucción.

PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CASO BAYARRI VS. ARGENTINA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, se ha pronunciado sobre la naturaleza de la prisión preventiva, su excepcionalidad y proporcionalidad. Asimismo, se señaló que se desnaturaliza dicha medida cuando su imposición obedece a fines distintos a los de peligro de fuga u obstrucción.

En el año de 1991, el señor Juan Carlos Bayarri fue detenido en Buenos Aires sin orden judicial previa por varios agentes de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, estos agentes se encontraban armados y vestidos de civiles, y lo introdujeron, maniatado y con los ojos vendados, en uno de los automóviles que conducían, trasladándolo a un centro de detención clandestino. Al señor Bayarri le habrían imputado el delito de secuestro. Es así que se le habría impuesto la medida de prisión preventiva por aproximadamente quince años, sin que exista una resolución que se pronunciara sobre los hechos imputados.

La Corte indicó que la prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva, y que existe una obligación de los Estados de no restringir la libertad de los ciudadanos más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. Así las cosas, si se procediera de otro modo se estaría anticipando la pena, lo cual contraviene el principio de presunción de inocencia. En ese sentido, señaló que la prolongada duración de la prisión preventiva del señor Bayarri en el transcurso de un proceso penal convirtió aquella en una medida punitiva y no cautelar, habiéndose desnaturalizado. Por ello, la Corte concluyó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del señor Bayarri, reconocido en el artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta sentencia de la Corte Interamericana reitera la naturaleza no punitiva de la prisión preventiva, así como del hecho que su duración se prolongue indebidamente, siendo tal aspecto violatorio del derecho a la presunción de inocencia. En el estado actual de la prisión preventiva en el Perú, este pronunciamiento resulta importante para los órganos jurisdiccionales.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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