Ausencia de abogado en audiencia de incoación de proceso inmediato no vulnera derecho a la defensa

El Tribunal Constitucional, en el recurso de agravio constitucional Exp. N°238-2021-PHC/TC, se ha pronunciado respecto a la no vulneración del derecho de defensa con la ausencia del abogado en audiencia de incoación de proceso inmediato.

AUSENCIA DE ABOGADO EN AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO NO VULNERA DERECHO A LA DEFENSA (Exp. N°238-2021-PHC/TC)

El Tribunal Constitucional, en el recurso de agravio constitucional Exp. N°238-2021-PHC/TC, se ha pronunciado respecto a la no vulneración del derecho de defensa con la ausencia del abogado en audiencia de incoación de proceso inmediato. 


Así, advierte que no se ha precisado cómo es que la falta de participación de un abogado de elección en una audiencia de incoación de proceso inmediato afecta, en forma concreta, el derecho de defensa del favorecido conexo con su libertad personal. En todo caso, la alegada vulneración de su derecho de defensa, este derecho debe ser garantizado agotando los medios correspondientes dentro del proceso ordinario.


Es importante el alcance de la sentencia porque determina y limita el contenido del derecho a la defensa.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados