Motivación de las resoluciones judiciales y valoración probatoria en segunda instancia

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 343-2020/Junín, ha señalado que se admitió el aludido recurso, a fin de analizar el caso, de acuerdo con la causal contenida en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Así, se emitirá pronunciamiento respecto a un aspecto puntual: verificar si existe infracción a la motivación de resoluciones judiciales, desde la estructura del tipo penal de peculado doloso por apropiación.

MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y VALORACIÓN PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 343-2020/Junín, ha señalado que se admitió el aludido recurso, a fin de analizar el caso, de acuerdo con la causal contenida en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Así, se emitirá pronunciamiento respecto a un aspecto puntual: verificar si existe infracción a la motivación de resoluciones judiciales, desde la estructura del tipo penal de peculado doloso por apropiación. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que la debida motivación de una resolución judicial es la garantía que tiene el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial, lo cual implica que las decisiones sean erigidas bajo sólida justificación externa e interna; esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente. La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas, pericial, documental, preconstituida y anticipada. Asimismo, la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. Con relación a esto último, el Tribunal de Alzada no está autorizado a variar la conclusión o valoración que de su contenido y atendibilidad realice el órgano jurisdiccional de primera instancia. Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de Apelación, pero no lo elimina. Es patente que el Colegiado Superior no cumplió con una motivación completa, suficiente, precisa, racional y carente de subjetividades. Al contrario, realizó afirmaciones sin base objetiva. En el caso, los encausados eran servidores públicos, vinculados funcionalmente con los bienes materia de apropiación. Asimismo, los testimonios, pericia y documentales que apuntaban a demostrar la conducta dolosa de los encausados no fueron apreciados correctamente, lo que quebranta, además, el precepto material, pues el defecto de motivación conllevó que no se aplicara correctamente el tipo penal imputado. Por tanto, la sentencia de vista será casada y se ordenará un nuevo juicio de apelación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados