Principio de inmediación y juzgamiento

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2144-2019/Cusco, ha señalado que se habría afectado el principio de inmediación, cuando en el juicio oral contra el citado encausado se cambió de magistrado en la última sesión de audiencia, donde únicamente se leyó la sentencia condenatoria. Tanto más, si la sentencia de vista adolece de falta de motivación, pues respecto al cambio de magistrado, en la lectura de sentencia solo se citó el artículo 359 del Código Procesal Penal y se indicó que no existiría afectación al derecho de defensa e inmediación.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y JUZGAMIENTO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2144-2019/Cusco, ha señalado que se habría afectado el principio de inmediación, cuando en el juicio oral contra el citado encausado se cambió de magistrado en la última sesión de audiencia, donde únicamente se leyó la sentencia condenatoria. Tanto más, si la sentencia de vista adolece de falta de motivación, pues respecto al cambio de magistrado, en la lectura de sentencia solo se citó el artículo 359 del Código Procesal Penal y se indicó que no existiría afectación al derecho de defensa e inmediación.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el accionante señala que la sentencia de vista adolece de falta de motivación, pues, respecto al cambio de magistrado en la lectura de sentencia, solo citó el artículo 359° del Código Procesal Penal y precisó que no existiría afectación al derecho de defensa e inmediación. Asimismo, señala que el ad quem no tomó en cuenta que para una condena de cadena perpetua se necesita del voto unánime de los miembros del Colegiado que participó en el juicio oral, según el inciso 4 del artículo 392° del Código Procesal Penal. Al respecto, cabe señalar que la Sala Superior precisó de manera taxativa que la norma procesal faculta el reemplazo de un magistrado integrante de un Juzgado Colegiado durante la etapa de juzgamiento; en este caso, el ad quem concluyó que el reemplazo de la magistrada Marina Inés Supanta Cóndor por la magistrada Yolanda Yunguri Fernández sí está permitido por el inciso 2 del artículo 359° del Código Procesal Penal; en consecuencia, no se aprecia una afectación del derecho constitucional a la debida motivación en los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Constitución, pues esta no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta, siempre que exista fundamentación jurídica y congruencia entre lo pedido y lo resuelto, así como que, por sí misma, señale una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, tal como se expresó en el presente caso. Asimismo, se debe indicar que el inciso 4 del artículo 392° del Código Procesal Penal refiere de manera taxativa que para una condena de cadena perpetua se necesita del voto unánime de los miembros del Colegiado (es decir, de quienes lo integran al momento del fallo), lo cual sucedió en el caso en examen; tanto más si la conformación final del Colegiado se hizo conforme a la propia norma procesal que, como se indicó, faculta de manera excepcional el reemplazo de magistrados por una sola vez ,en el decurso del juzgamiento, acorde con los principios de economía y celeridad procesales, y con el fin de que el juicio oral continúe y no se quiebre, en favor de la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia, así como en beneficio de las propias partes procesales, para que no vean afectado su derecho a una justicia oportuna y dentro del plazo razonable. Por tanto, no existe causal de nulidad en este extremo planteado por el recurrente.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del principio de inmediación en la etapa de juzgamiento. 

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Pariona Abogados