Prueba nueva. Certificados médicos contradictorios

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N.° 259-2019/Junín, ha señalado que la demanda de revisión se sustenta en la causal de prueba nueva. Esta causal necesita acreditarse razonablemente para establecer que, en efecto, la sentencia condenatoria –en este caso, de primera y de segunda instancia– es materialmente injusta. Se exige que se establezca con prueba alternativa sólida que las pruebas esenciales que determinaron la condena, a la luz de nueva prueba aportada en el proceso de revisión, no se corresponden con el valor justicia; y, por tanto, que se concluya que la sentencia impugnada incurrió en un error de hecho o error facti y, por tanto, no pueda sostenerse.

PRUEBA NUEVA. CERTIFICADOS MÉDICOS CONTRADICTORIOS 

La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N.° 259-2019/Junín, ha señalado que la demanda de revisión se sustenta en la causal de prueba nueva. Esta causal necesita acreditarse razonablemente para establecer que, en efecto, la sentencia condenatoria –en este caso, de primera y de segunda instancia– es materialmente injusta. Se exige que se establezca con prueba alternativa sólida que las pruebas esenciales que determinaron la condena, a la luz de nueva prueba aportada en el proceso de revisión, no se corresponden con el valor justicia; y, por tanto, que se concluya que la sentencia impugnada incurrió en un error de hecho o error facti y, por tanto, no pueda sostenerse.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la demanda de revisión se sustenta en la causal de prueba nueva. Esta causal necesita acreditarse razonablemente para establecer que, en efecto, la sentencia condenatoria –en este caso, de primera y de segunda instancia– es materialmente injusta. Se exige que se establezca con prueba alternativa sólida que las pruebas esenciales que determinaron la condena, a la luz de nueva prueba aportada en el proceso de revisión, no se corresponden con el valor justicia. A partir de la siempre uniforme negativa de comisión delictiva por parte del condenado Álvarez Pollo, lo central es determinar, ante la contradicción de las pericias médico legales, cuál de ellas es la que permite avalar o descartar los cargos. Es trascendente, al respecto, el debate pericial actuado en la audiencia de pruebas. De él se desprende que solo es posible concluir categóricamente por la presencia de acto contra natura si se presenta cicatrices si es antiguo o lesiones si es reciente, que puede ir unido a una alteración del tono muscular y borramiento de pliegues. Los tres médicos legistas estuvieron conformes con esta premisa. Es patente que la declaración de la víctima no pasa los criterios de seguridad de coherencia interna y externa, así como de ausencia de incredibilidad subjetiva –visto, en este último supuesto, de los problemas de pareja entre el imputado y la madre de la agraviada–. Lo esencial, dado lo que expuso la víctima, sería la pericia médico legal (prueba decisiva) y ésta, como se indicó, descarta por completo una violación anal, ante la ausencia de cicatrices o lesiones recientes en el ano.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación sexual. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados