La igualdad procesal en las diligencias preliminares

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00788-2020-PA/TC Huaura, se ha pronunciado sobre el principio de igualdad procesal en la importante etapa de las diligencias preliminares.

LA IGUALDAD PROCESAL EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (EXP. N.° 00788-2020-PA/TC HUAURA)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00788-2020-PA/TC Huaura, se ha pronunciado sobre el principio de igualdad procesal en la importante etapa de las diligencias preliminares.

El Tribunal Constitucional recuerda que de acuerdo con lo establecido por el artículo 358° del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria– el recurrente tiene el deber de utilizar el recurso que corresponda; y, de otro lado, que en el marco de las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, a fin de preservarse el principio de igualdad procesal, cualquiera de los sujetos procesales o partes involucradas pueden cuestionar y controlar mediante tutela de derechos el ejercicio regular de las funciones del fiscal como titular de la acción penal frente al juez de garantías (artículos I.3 del Título Preliminar y 71, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Penal).

Esa sentencia es importante porque reconoce a la tutela de derechos como mecanismo de defensa no solo para la parte que generalmente siempre lo usa, que es la defensa, sino para cualquier sujeto procesal.

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